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SE DEROGÓ LA R.M. 972-2020/MINSA - SE APROBO LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 321-MINSA/DGIESP-2021

CON FECHA 01/12/2021 SE APROBÓ LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 321-MINSA/DGIESP-2021 MEDIANTE LA RM Nº 1275-2021/MINSA, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que como Anexo forma parte

integrante de la presente Resolución Ministerial.

Con esta Directiva se  Deroga la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA.

 

DISPOSICIONES BASICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID19 EN EL TRABAJO:

1. Asegurar la ventilación de los centros de Trabajo: Ambientes adecuadamente ventilados de forma natural como espacios al aire libre o ambientes con ventanas con un area libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) y/o Ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica a traves de renovaciones ciclicas de aire según lo indicado por el MVCS en el reglamento nacional de edificaciones.

2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo.

3. Puntos de lavado o desinfección de manos: Referente a  lavadero, caño con conexión con agua potable, jabón liquido y papel toalla o puntos de alcohol (al 70% y en gel).

4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: Orientación sobre covid19 referente a vacunación, ventilación, distanciamiento fisico y uso de mascarilla kn95  o en su defecto mascarilla quirurgica de tres pliegues y encima una mascarilla comunitaria (tela), asicomo Educar sobre la importancia y medidas preventivas y beneficios de la vacunación, siendo dadas a la totalidad de trabajadores.

5. Medidas preventivas de apliación colectiva: 

    a) Evitar la exposicion a SARS-COV-2 en el puesto de trabajo: realizar trabajo remoto o migrara al teletrabajo, las reuniones o capacitación debe ser virtuales (preferencia) durante la jornada laboral, las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto de preferencia hasta los 6 meses posteriores al parto. El uso de comedores debe mantener el distanciamiento fisico (minimo 1.5 mts) y en lo posible uso de barrera fisicas (separadores o pantallas de seguridad y/o hacer turnos para el personal), 

   b) Establecer controles administrativos: El empleador debe asegurar la capacitación en medidas preventivas de covid19 a los trabajadores antes o durante el retorno. Establecer ingreso y salida de manera escalonada. DIstanciamiento fisico entre trabajadores.

   c) Establecer el uso obligatorio de barreras o de Equipos de Protección Personal: Uso de EPPS en el puesto de trabajo segun el nivel de riesgo. Uso de mascarilla kn95  o en su defecto mascarilla quirurgica de tres pliegues y encima una mascarilla comunitaria (tela), Acopio de residuos de EPPS usados.

6. Medidas de Protección Personal: El empleador asegura la disponibilidad de EPPS e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio.

7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del covid19: Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realiza la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente y remite la información sobre la vigilancia de salud segpun lo requiere la autoridad de salud.

 

ATTE

HEGEMATH CONSULTORES

 

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